Diversos medios se han hecho eco estos últimos días del temor que ha manifestado la banca al gobierno ante una posible rebaja de las primas a los proyectos de energías renovables, especialmente a la energía solar fotovoltaica. A continuación, para intentar explicar el porque de este miedo, explicamos los distintos esquemas de financiación de las plantas renovables, cuales son los problemas que representa la retroactividad no solo para los bancos, sino para todo el país, así como porqué, por suerte, las renovables no son, ni fueron una burbuja.
El cambio de unas condiciones que se suponían garantizadas por el estado cambia completamente un plan de negocio y puede llevar a la quiebra a la planta renovable por no poder pagar sus créditos. Explicaré básicamente como se financia una planta renovable porque esto afecta muy gravemente no solo a los bancos, sino también a todos nosotros
Toda planta de generación renovable es propiedad, normalmente, de una sociedad vehículo. Esta sociedad es propiedad de otro grupo mayor (vamos a llamarla la sociedad tenedora). Esta sociedad vehículo (en nuestro caso la planta renovable) se puede financiar de tres maneras. Vía aportación de capital de la sociedad tenedora, vía prestamos societarios de la sociedad tenedora, o vía obtención de recursos/crédito de la sociedad vehículo
1) Vía capitalización de la sociedad vehículo. En este caso la inversión (la planta renovable) sera pagada mediante recursos propios, en este caso del capital. El capital con el que se creará la sociedad vehículo puede proceder a su vez de recursos propios, o procedentes de créditos de la sociedad tenedora. Si es de recursos propios, obviamente mermará la capacidad para proyectos futuros de la sociedad tenedora, si es vía crédito mermará la capacidad crediticia futura, y por tanto, también lastrará la capacidad para proyectos futuros. Este dinero no deberá ser devuelto por sociedad vehículo (la planta) porque constituye su capital. Esta opción, por la merma para afrontar proyectos futuros de la sociedad tenedora y por su coste financiero no es casi usada.
2) Vía préstamos societarios. Los préstamos participativos o societarios son aquellos que una empresa (en nuestro caso la sociedad tenedora) otorga a otra del grupo (en nuestro caso la sociedad vehículo). Estos prestamos, por ley, deben devolverse con unos intereses mínimos, pero son muy flexibles. Por ejemplo el tipo de interés y los plazos de amortización se pueden ligar a los resultados económicos de la empresa. En todo caso su principal desventaja es que en caso de liquidación de la sociedad receptora del préstamo, en la liquidación, así como los primeros en la lista de cobros son los empleados, los últimos son los préstamos societarios. Es algo bastante lógico. Obviamente, aunque sea un préstamo y deba devolverse, esta formula de financiación tiene los mismos problemas que la anterior. Los recursos pueden obtenerse a su vez de otro préstamos o de recursos propios de la sociedad tenedora. Normalmente esta es la vía de financiación de proyectos que tienen un riesgo tecnológico que no quieren aceptar los bancos, es decir, por ejemplo las primeras termosolares, y otro tipo de plantas que representan una novedad tecnológica.
En este caso la sociedad tenedora, por ejemplo Pepito, s.a., obtiene un crédito avalado por lesta misma sociedad (que disminuirá su capacidad crediticia futura), que a su vez hará un préstamo societario a la sociedad vehículo, por ejemplo "Termosolar experimental, s.l. Este no es el esquema de financiación habitual de plantas renovables que los bancos consideran con riesgo tecnológico cero, básicamente eólicas comunes y fotovoltaicas comunes. Si tendrían riesgo tecnológico para un banco, por ejemplo, una fotovoltaica de concentración o con algún tipo de módulo de tecnología especial.
3) Vía 'Project Finance'. Este es un prestamo muy especial que los bancos solo conceden cuando consideran que el riesgo es casi cero en cualquier proyecto (sea energético o no). Este crédito se concede directamente a la sociedad vehículo con el único aval de esta y el proyecto que se va a finaciar. Supone grados de apalancamiento (el porcentaje sobre el total del proyecto que presta el banco) de hasta el 80%, en incluso en algún caso ha supuesto hasta el 90%. Actualmente los grados de apalancamiento estarán alrededor del 70%. Siempre hay entre un 10% y un 30% del proyecto que se financiaría mediante préstamos societarios.
Para ello el banco debe tener la seguridad de lo siguiente:
- Seguridad en la producción. En el caso de una planta renovable sabemos a ciencia cierta con un error +/-% razonable, cual va a ser la producción. El banco exije una serie de seguros que cubran cualquier eventualidad.
- Seguridad en lo que se va a pagar por la producción. Este es el quid de la cuestión. El RD661/2007 garantiza una prima determinada por cada kWh durante 25 años, por tanto, en principio garantiza lo que se cobra la producción.
Y por tanto de la operación "producción de x kWh" (garantizados por una previsión) * "x€/kWh" (garantizados por el gobierno) obtenemos unos ingresos garantizados. Por tanto como hay unos ingresos garantizados se puede dar un crédito con la única garantía de la sociedad vehículo si se dan ciertas condiciones que vemos a continuación.
- Riesgo tecnológico inexistente. Esto se da en el caso de la eólica y la fotovoltaica. En todo caso el proyecto debe pasar un proceso, caro, llamado due dilligence, que significa que peritos del banco revisarán todo el proyecto técnico al detalle, seguramente exigirán que los componentes sean de una lista de fabricantes ya verificada por el banco, y que se realicen extensiones de garantía de todos los componentes, así como que se firmen los contratos de mantenimiento desde el principio. También se exigen al EPCista (constructor) una serie de contravales que garanticen la construcción de la planta en un plazo determinado.
Entre nosotros, pasar un proceso de due dilligence, para cualquiera que quiera construir o vender componentes para una planta financiada con project finance, es un infierno.
Cuando se cumplen todas estas condiciones el banco da el préstamo tipo project finance con la única garantía del proyecto. Para ello el banco tiene una garantía importante. Los títulos de propiedad de la sociedad vehículo están pignorados. Es decir, tienen unos derechos restringidos. Solo pueden recibir beneficios una vez pagado el crédito, solo pueden ser vendidos si el banco lo autoriza (normalmente sin problema) y en las condiciones que el banco imponga (manteniendo la pignoración) y en el caso totalmente improbable que la sociedad vehículo no pudiera pagar, improbable totalmente porque se sabe la producción, se saben los ingresos por la producción y todo está asegurado, la sociedad pasaría ser de su propiedad y el crédito se cancelaría.
Creo que a estas alturas ya todo el mundo se da cuenta del problema. Los bancos daban máxima credibilidad a la palabra del gobierno español, en este caso gobierno del PSOE, expresada en el RD661/2007 y por eso se financiaron multitud de plantas fotovoltaicas mediante créditos tipo project finance. Si el gobierno no cumple su palabra, es decir, modifica retroactivamente (a posteriori) el RD661/2007, que es de lo que se está hablando cuando se habla de relucir la prima de estas plantas, se producirán dos efectos muy negativos para la economía española, uno a corto plazo y otro a largo plazo. Dentro de los efectos a corto plazo hay dos problemas. El primer problema, del que no se habla, es que las plantas no puedan devolver el préstamo societario de entre el 10%-30% que tiene cualquier proyecto de este tipo. El segundo problema es que si se baja la prima hasta cierto extremo, y os puedo asegurar que la bajada que se puede aguantar los primeros 10 años de vida es muy poco, la sociedad vehículo quebrará al no poder pagar el préstamo al banco, lo que significará que esta planta renovable pasará a ser propiedad del banco y el préstamo resultará cancelado.
Esto no es la burbuja inmobiliaria. El banco tiene un activo productivo y que producirá mucho tiempo, tranquilamente 25 años, y su préstamo no se liquidará a 10 años, pero igual se liquida a 12 o 14. Esa planta, al contrario de un piso que no se puede vender que solo genera gastos, genera ingresos todos los días de todos los años. Se queda un activo que tiene un valor de mercado, que si no se vende terminará pagando por si solo el préstamo y luego generará grandes beneficios. En otro momento igual esto hubiera un chollo para los bancos, pero en estos momento llueve sobre mojado. No se le puede decir a los bancos que van a tener que provisionar miles de millones de la noche a la mañana en sus balances. Aunque a la larga sea un gran negoción para ellos, a la corta es un gran problemón.
El segundo efecto es que nunca más ningún banco va a otorgar préstamos en modelo project finance a cualquier proyecto, sin importar que sea fotovoltaico o de cualquier otro tipo, con la presunta garantía del estado español. Esto supondrá una ventaja competitiva para las empresas de otros países que si pueden obtener préstamos en estas condiciones. A su vez supondrá, en general, un aumento del riesgo país al aumentar en mucho la consideración por parte de los bancos de España como república bananera. A las repúblicas bananeras algunos les prestan dinero, pero a un tipo de interés mucho mayor. Interés que,por cierto, sale de los impuestos de los ciudadanos.
Este es el problema y, justo, suerte que lo de las renovables no fue una burbuja como la inmobiliaria. Se trataba, por suerte, de activos que generan ingresos si o si, eso si, si el gobierno modifica retroactivamente las tarifas del RD661/2007, menos de lo que se había dicho.
Nota: Obviamente esto es un esquema simplificado de la financiación de proyectos de energías renovables. La realidad es mucho más compleja y variada.
El origen de este post es una respuesta mía en el foro de Crisis Energética
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