Durante los últimos días un montón
de personas han desinformado indicando que las instalaciones de
autoconsumo solo pagarían en el caso de que exportaran electricidad
a la red pública. Nada más lejos de la realidad. Se va a pagar por
cada kWh autogenerado incluso en el caso que no se vierta jamás un
solo kWh en la red eléctrica externa. Analizamos en este artículo, con "C&P" de la propuesta, el Real Decreto.
En realidad nada que no se haya dicho
ya, pero he querido repetir lo mismo, añadiendo los textos legales,
para que nadie pueda ir explicando cosas que no son y que se tenga claro que todo el
mundo que autogenere va a pagar a las compañías eléctricas un
canon, aunque nunca llegue a salir un solo kWh de su red.
La propuesta de RD la podéis encontrar
aquí. El RD decreto empieza con una perorata sobre lo guay que es el
autoconsumo y la generación distribuida. Ya en el primer artículo
nos indica que es un RD que regula el autoconsumo, no el balance
neto, palabras que no aparecen en ningún lugar, aunque permite una
especie de cosa cutre que difícilmente puede ser considerada balance
neto, una especie de balance neto horario. Es decir, que puedo
exportar electricidad de mi red y se me compensa si importo dentro de
la misma hora.
Por tanto no es un RD de aplicación a
quien quiera hacer balance neto, sino que es un RD de aplicación a
cualquiera con intención de tener una instalación de generación de
autoconsumo, tanto si eventualmente pudiera verter a la red, como si
no.
Ya en el capítulo 6.1 nos advierte que
debemos firmar un “contrato de suministro de autoconsumo” con la
distribuidora aunque no vayamos a verter un solo kWh a la red. Y si
hicimos una instalación de autoconsumo de este tipo antes de la
aprobación de este RD, también tendremos que firmarlo.
Artículo 6.1: “Los consumidores que
deseen establecer una nueva conexión para la aplicación del
autoconsumo en la modalidad de suministro con autoconsumo, o bien
modificar su conexión como punto de suministro a estas modalidades,
deberán solicitarlo a la empresa distribuidora de la zona, aun
cuando no fueran a verter energía al sistema en ningún instante
procedente de su generación instalada en red interior”
Y por si no nos hubiéramos enterado, en
el artículo 7.3 nos lo vuelve a decir: “La firma de estos
contratos será obligatoria aun cuando el consumidor no vierta
energía al sistema en ningún instante”.
Por cierto, por si no hubiera quedado
aun claro, artículo 8.3: “El reflejo del acogimiento a una
modalidad de suministro con autoconsumo en el contrato de suministro
será obligatoria aun cuando el consumidor no vierta energía al
sistema en ningún instante.
Que obsesión la de los señores de
Iberdrola, perdón, del ministerio. Nos ha quedado claro. Hay que
pringar aunque ni uno solo de mis kWh toque otra red que la de mi
casa.
Por cierto, lo vuelve a repetir en el
12.4, el 13.2
Por tanto la ley obliga a que firme un
contrato con una compañía distribuidora de electricidad para que yo
me genere mi electricidad y aunque pueda demostrar que jamás un solo
kWh va a salir de mi instalación. ¿Nos hemos vuelto locos? ¿Tengo
que firmar con la distribuidora un contrato para generarme mi
electricidad? ¡¡¡Como son los liberales del PP!!!
¿Y por qué esta obsesión para que
firmemos el contrato? En el artículo 9 se desvela todo. Chavalotes,
porque nos quieren cobrar por lo que autogeneremos. Lo deja bien
clarito el Artículo 9.3 “Asimismo, el consumidor acogido a esta
modalidad de autoconsumo deberá pagar por la energía consumida
procedente de la instalación de generación conectada en el interior
de su red, el peaje de respaldo. Por el resto de la energía
consumida deberá pagar el peaje de acceso y otros precios que
resulten de aplicación de acuerdo con la normativa en vigor”.
Además se crea un “Registro de de
autoconsumo de energía eléctrica” y un procedimiento sancionador
para quien no esté inscrito. De hecho en el artículo 19 está
destinado exclusivamente a las razzias que realizará el estado y/o
autonomías. Por cierto, la pasta se la llevan las eléctricas, pero
las inspecciones se hacen con dinero público.
Evolución. En el sXVIII los ladrones usaban trabucos. En el sXXI usan Reales Decretos.
Increíble. Debo pagar a la compañía
eléctrica un canon por la energía que me genero. El motivo que
dieron en Ibedrola ya hace tiempo y que asume el gobierno en este RD,
es que si caen los ingresos, caerán todos los ingresos en la red
eléctrica. La realidad es que Iberdrola es una empresa privada y es
su problema como cubre esos costes. Pero si quiere vender
electricidad tiene que cumplir una normativa de calidad y sino es
capaz, que quiebre. Otro se quedará sus activos y lo hará mejor. Lo
que no puede ser es que le pague quien se genera su propia
electricidad, porque eso no tiene ningún sentido.
Es como si Telefónica quisiera cobrar un canob por cada Whatsapp porque en su día montó una infraestructura para enviar SMS. Y el gobierno, liberal, por supuesto, corre raudo a legislar en este sentido. ¿Tiene lógivc?
Bueno, realmente si la tiene. En
primera instancia frenar el autoconsumo y en caso de no poderlo
hacer, tener unos ingresos por no hacer absolutamente nada. Esto, de toda la vida, se ha llamado ser un ladrón.
Por tanto este RD es un RD dispuesto,
básicamente, a establecer un canon a la electricidad de que yo me
genero. Y lo que no dispone, es un sistema de balance neto real.