Tan solo una semana más tarde. De esta manera el gobierno deberá enviar a ASIF en un plazo no superior a 20 días el expediente administrativo que llevo a la aprobación del RD1565/201. Así mismo el TS ordena trasladarse a ASIF una serie de documentos que habían sido pedidos reiteradamente por ASIF. Se tratan del “Informe sobre la Integración de Generación Renovable a Medio Plazo para el periodo 2009-2014” elaborado por Red Eléctrica de España, así como el “Informe sobre el impacto económico de la entrada en funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, en el horizonte 2014” elaborado por la Secretaría de Estado de Energía, ambos informes elaborados en el seno del Real Decreto-ley 6/2009.
Estos informes que hasta ahora había ‘escondido’ el Ministerio de Industria en un alarde, uno más, de falta de transparencia en su cruzada contra las renovables, son tremendamente importes, no solo para la defensa del sector fotovoltaico al respecto de este RD, sino también para la defensa de particulares respecto al RD-L14/2010, así como para la preparación de la demanda ante la Unión Europea contra la este decreto.
Recursos de inconstitucionalidad
En paralelo a estos hechos, como mínimo un par de Comunidades Autónomas, Navarra y Extremadura, han anunciado que están estudiando seriamente la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra el RD-L14/2010.
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